NORMATIVA VIGENTE RELATIVA A LA LIMPIEZA DEL SISTEMA DE EXTRACCIÓN EN COCINAS COLECTIVAS.
«A parte del interés innegable de cualquier propietario porque sus instalaciones se encuentren en un correcto estado de higiene y funcionamiento, actualmente hay en vigencia 4 normativas de obligado cumplimiento que determinan las actuaciones y frecuencias a llevar a cabo en referencia a la limpieza de los sistemas de extracción de humos en cocinas industriales/colectivas. De acuerdo a las cuales, se establece que las campanas deben someterse a una limpieza mínima de 2 veces al año y los interiores de los conductos deben de ser limpiados al menos una vez al año.” Adjuntamos en un fichero las normativas originales, tiene que ir resaltado el texto que indico a continuación:
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS: R.D. 31/2003 ART. 55, 56 Y 59
Artículo 56. Campanas extractoras de cocinas industriales Las campanas extractoras, con superficie mayor de 2 m2, situadas sobre las zonas donde se realice algún proceso de cocinado, deben disponer de sistema de extinción automática adecuado a la posible acumulación en la misma de grasas y depósitos en general. Se deben someter a limpieza periódica con una frecuencia mínima de dos veces al año. |
Artículo 57. Conductos de evacuación de gases y vapores
Deben ser independientes de los de cualquier otra instalación y cumplir con las siguientes condiciones:
a) Deben constituir sector de incendio resistente al fuego durante sesenta minutos como mínimo.
b) Se prohíbe su paso a través de recintos de almacén de productos combustibles o inflamables así como por recintos destinados a dormitorio.
c) Se deben evitar en la medida de lo posible los tramos horizontales. Cuando esto no sea posible se deben disponer registros de limpieza y dispositivos que permitan la recogida y sangrado de las grasas, con una separación máxima de 3 m. Dichos registros deben ser, al menos, resistentes al fuego durante sesenta minutos.
d) Se debe proceder a la limpieza periódica de los mismos. |
NORMATIVA DE CALIDAD DEL AIRE Y SOSTENIBILIDAD: ORDENANZA 4/2021, DE 30 DE MARZO
2021 BOCM TÍTULO II CAPÍTULO IV, ART. 23.
CAPÍTULO IV
Actividades de cocinado o de elaboración de alimentos
Artículo 23. Actividades de cocinado o elaboración de alimentos distintas a las domésticas.
1. En las actividades de cocinado o de otras elaboraciones de alimentos, como el tostado o fermentación, donde se puedan generar humos, olores, vapores o gases molestos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
NORMATIVA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: SECCIÓN HS3-12 CAP.7.
Si bien el contenido del Código Técnico de Edificación no tiene carácter normativo, el R.D. 314/2006 de 17 de marzo, aprueba y establece como normativo su contenido.
7. Mantenimiento y conservación.
1. Deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen
en la tabla 7.1 y las correcciones pertinentes en caso de que se detecten defectos.
NORMATIVA REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉCNICAS (RITE): TABLA 3.3.
Si bien el contenido del Reglamento de instalaciones Térmicas no tiene carácter normativo, el R.D. 1027/2007 de 20 de julio, aprueba y establece como normativo su contenido, modificado por el R.D. 178/2021 de 23 de Marzo.
IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.